La mediación es un procedimiento extrajuducial de resolución de conflictos de manera privada y pacífica dirigido por un mediador que fomenta un mejor diálogo entre las partes.
El mediador no tiene autoridad para imponer un acuerdo, sino que les ayudará a llegar a una solución satisfactoria sin tener que acudir a los Tribunales de Justicia, bajo la más absoluta confidencialidad garantizada por la Ley.
1. Definir intereses.
2. Identificar puntos en común.
3. Generar ideas.
4. Aportar soluciones.
5. Plantear acuerdos
La pieza esencial de este modelo es el mediador, que deberá encontrar una solución dialogada y aceptada por las partes.
Los notarios, funcionarios públicos del Estado atribuye la función de dar fe pública y controlar la legalidad, reúnen muchas de las características inherentes a la mediación: preparación jurídica, independencia, imparcialidad o garantes de la seguridad jurídica.
A todo ello el Notario añade una adecuada formación y habilidad en el uso de las técnicas necesarias de la mediación.
El mediador no juzga, no decide, no impone soluciones. Simplemente ayuda a las partes enfrentadas a escucharse, a comprender los intereses y necesidades de cada una y a explorar las distintas vías que puedan conducirle a una solución satisfactoria para ambas.
La necesidad de aliviar la carga de trabajo de los Juzgados y Tribunales y de encontrar vías más adecuadas para resolver los conflictos entre particulares y empresas ha impulsado la creación de vías alternativas de resolución de conflictos.
El Notario les explicará los cuatro pilares básicos para un correcto funcionamiento de la mediación:
1. Voluntariedad. De la misma manera que se inicia voluntariamente, cualquiera de las partes puede abandonar el proceso en cualquier momento.
2. Imparcialidad y neutralidad por parte del Notario.
3. Confidencialidad. El Notario no puede dar a conocer la información que obtenga, ni siquiera delante de un tribunal.
4. Flexibilidad para su adaptación a las necesidades de las partes.
Reclamaciones de responsabilidad civil.
Conflictos entre coherederos y/o copropietarios.
Contratos bancarios.
Contratos hipotecarios.
Contratos de seguros.
Contratos de compraventa de vivienda.
Contratos de arrendamiento .
Conflictos familiares por herencias.
Conflictos matrimoniales.
Conflictos en parejas de hecho.
Conflictos en la empresa familiar.
Conflictos patria potestad y tutela.
Conflictos entre socios.
Conflictos entre empresas y clientes
Conflictos entre empresas y proveedores.
Conflictos entre empresas y trabajadores.
Conflictos de propiedad intelectual.
Conflictos entre empresas.
Conflictos empresariales. derivados de construcción civil.